TITULO I: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1: Con la denominación Red Solidaria Intergeneracionalse constituye en Madrid (España), a 21 de diciembre de 2010, una Asociación sin ánimo de lucro como ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL PARA EL DESARROLLO, de ámbito nacional e internacional, apolítica y aconfesional, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones, las disposiciones legales aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 2: Los fines de esta Asociación dentro y fuera de España son:
1. Promover y formar a voluntarios mayores de 55 años y jóvenes con el propósito de que cada vez haya más personas involucradas en acciones de formación educativa y cooperación a nivel nacional e internacional.
2. Desarrollar, promover y difundir todo tipo de proyectos y programas educativos y de cooperación a nivel nacional e internacional.
3. Difundir en la sociedad la necesidad de la solidaridad intergeneracional y de la adquisición de compromisos sociales concretos.
4. Sensibilizar en valores sociales, dando prioridad a la igualdad de género, el respeto entre personas de diferentes generaciones, la justicia social y la cooperación, incidiendo en los colectivos de personas que más lo necesitan.
5. Promover y difundir una colaboración activa en la organización y en el patrocinio de proyectos educativos o de otra área de interés, que posibilite el desarrollo social, educativo, cultural y económico en zonas desfavorecidas de España, Hispanoamérica y África.
6. Fomentar y difundir las relaciones interculturales e intergeneracionales que mejoren la vida de las personas receptoras de las acciones sociales, a través de la colaboración de las personas de diferentes generaciones que participen en actividades de cooperación.
7. Organizar, promover y difundir campañas solidarias para el envío de material educativo y técnico, o bien de alimentos y medicamentos según la demanda de las zonas desfavorecidas susceptibles de intervención.
8. Promover, difundir y fomentar, en fase de intervención social en zonas desfavorecidas, el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías (por ejemplo, los medios de comunicación social electrónicos), mediante acciones formativas y de cooperación para su correcto uso y funcionamiento.
9. Promover, en zonas de intervención en las que se detecten carencias de arraigo, acciones de recuperación de las señas de identidad que acerquen a las personas a sus propios orígenes.
10. Fomentar y promover la colaboración y participación en proyectos, programas, reuniones, congresos, seminarios e intercambios, a nivel nacional e internacional, con cualquier tipo de entidades que tengan fines similares, análogos o idénticos a los de la Asociación.
11. Prestar asesoramiento y cooperación a las entidades y/o personas, Administración y demás colectivos interesados en los fines de la Asociación.
12. Establecer con entidades públicas y privadas los convenios y/o acuerdos precisos para un mejor desarrollo y cumplimiento de los fines.
Para conseguir estos fines la Asociación promoverá y realizará todas aquellas actividades tendentes al mejor desarrollo y cumplimiento de los mismos.
Artículo 3: La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, y tendrá una duración indefinida.
Artículo 4: La Asociación establece su domicilio social en la ciudad de Madrid (España), en Calle Emilia Ballester, 4, 28021, Madrid, si bien podrá disponer de otros locales en otras ciudades cuando lo apruebe la Junta Directiva.
TITULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 5:El gobierno y administración de la Asociación correrá a cargo de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6:La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los asociados de la misma.
Artículo 7:Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8:Serán competencia de la Asamblea General ordinaria:
a) El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
b) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Artículo 9: Serán competencia de la Asamblea General extraordinaria:
a) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
b) Federación con otras Asociaciones.
c) Modificar los estatutos de la Asociación.
d) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
e) Acordar la disolución de la Asociación y designar los liquidadores.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen interno a propuesta de la Junta Directiva.
g) Acordar la expulsión de algún asociado o afiliado, a propuesta de la Junta Directiva.
h) Acordar el cese de cualquier miembro de la Junta Directiva.
i) Las que siendo competencia de la Asamblea ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria.
j) Cualesquiera otras que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 10: Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 11: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o debidamente representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Artículo 12: Será necesaria la mayoría de dos tercios de las personas presentes o debidamente representadas cuando las decisiones versen sobre:
a) Disolución de la Asociación.
b) Modificación de los Estatutos de la Asociación.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado de la Asociación.
d) Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Artículo 13: Cada vez que se constituya la Asamblea General ésta elegirá un Presidente y un Secretario, cuyas funciones serán moderar las intervenciones de los miembros de la Asamblea General, exponer ante ellos el orden del día y levantar las actas sobre dicha Asamblea General una vez concluida la misma.
CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14: La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones. Los presentes Estatutos se cumplirán mediante los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 15: La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. A petición expresa de la Junta Directiva, la Asamblea General puede incorporar a este órgano más integrantes.
Todos los cargos de la Junta Directiva no recibirán remuneración económica alguna por el desempeño de los mismos.
Artículo 16:Los cargos de la Junta Directiva se elegirán en Asamblea extraordinaria de entre los miembros de la Asociación y durarán un periodo máximo de cuatro años, pudiendo ser éstos reelegidos, por el mismo período, al finalizar su mandato.
Artículo 17: Tanto el Presidente como cualquiera de los miembros de la Junta Directiva deberán abandonar su cargo cuando:
a) Expire su mandato.
b) Renuncien de forma voluntaria y por escrito.
c) Se presente contra cualquiera de ellos una moción de censura, promovida por al menos el quince por ciento de los miembros de la Asamblea General, la cual deberá aprobar dicha moción de censura por mayoría simple.
Artículo 18: Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 19: La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Programar y dirigir las actividades de la Asociación.
b) Responsabilizarse de la gestión económica y administrativa de la Asociación.
c) Asumir las obligaciones contractuales que la Asociación quiera formalizar, a través de su Presidente y/o representante legal.
d) Acordar la admisión de nuevos asociados y decidir sobre la expulsión de los mismos.
e) Designar al personal retribuido necesario para el funcionamiento de la Asociación.
f) Nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación.
g) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y el estado de cuentas del año anterior.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General y que se haya atribuido expresamente por ésta a la Junta Directiva.
Artículo 20:La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de tres de sus componentes, pero al menos dos veces al año. Serán presididas por el Presidente.
Artículo 21: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Para que sean válidos requerirán la presencia de tres de sus componentes, incluidos el Presidente en cualquier caso. De las sesiones, el Secretario levantará acta.
Artículo 22:Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta a las sesiones de la misma. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia al cargo.
Artículo 23:Será competencia del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación frente a terceros.
b) Ostentar la dirección de la misma.
c) Presidir y convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
d) Ordena pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencias. Adoptar cualquier medida urgente para el buen funcionamiento de la Asociación o para el desarrollo de las actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24:El secretario sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y en todas aquellas funciones que expresamente le delegue.
Artículo 25:Será competencia del Secretario:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de asociados.
b) Custodiar y llevar los libros de actas y registro de asociados, documentación y sello de la Asociación.
c) Extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas, haciendo que se cursen al Registro correspondiente las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, cambios de domicilio, y aprobación de presupuestos anuales, formalización de estados de cuentas y demás acuerdos sociales inscribibles.
d) Cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 26:Será competencia del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
b) Llevar en orden los libros de contabilidad.
c) Presentar periódicamente las cuentas a la Junta Directiva.
d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
e) Presentar periódicamente las cuentas y presupuestos anuales de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 27:Los vocales llevarán las comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva acuerde constituir y cualquier otra tarea que ésta les encomiende.
Artículo 28: Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la definitiva designación por el Presidente de un nuevo miembro de la Junta Directiva.
TITULO III: DE LOS SOCIOS, AFILIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 29:Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que tengan interés en colaborar en la consecución de los fines de la Asociación, ya sea como socios o como afiliados.
Artículo 30: Serán socios aquellos que aporten la cuantía mínima estipulada por la Junta Directiva y tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Serán afiliados los que sirvan de cualquier otro modo los fines de la misma, teniendo voz pero no voto en las Asambleas Generales.
Artículo 31. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 32:Quienes deseen ser socios de la Asociación lo solicitarán a la Junta Directiva que resolverá, en el plazo de quince días a contar desde la presentación de la solicitud, sobre su admisión o inadmisión. Sobre esta resolución no habrá lugar a recurso alguno.
Artículo 33. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
c) Por cometer actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma.
d) Por su expulsión por parte de la Junta Directiva.
La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y cabrá recurso ante la Junta Directiva.
Artículo 34: Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 35: Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados en las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 36: Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que el resto de socios a excepción de las previstas en el apartado b) del artículo anterior.
TITULO IV: FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 37: La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de Actas figurarán las correspondientes actas de las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 38: La Asociación carece de patrimonio al constituirse, y los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas obligatorias de los socios.
b) Las subvenciones.
c) Legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Cualquier otro recurso lícito.
e) Ingresos adicionales por promociones o servicios que pueda realizar la Asociación.
No se establece límite al presupuesto anual de la Asociación.
Artículo 39: Las cuotas obligatorias se establecerán por la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno, y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación y la financiación de proyectos y servicios que ésta realice.
Artículo 40: El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 41:Anualmente y con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se practicará un balance de situación y un presupuesto anual, que se formalizará en una memoria, y será puesta a disposición de los socios interesados durante un plazo de quince días previo a la celebración de la Asamblea General ordinaria del año, que deberá aprobarlo o censurarlo.
TITULO V: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 42: Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 43: En caso de disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.